¿Te han despedido?
Debes saber que la empresa puede calificar el despido como:
Si no estás conforme con los motivos expresados en la carta de despido, tienes 20 días hábiles para impugnar la decisión.
El primer paso es presentar una papeleta de conciliación ante el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación).
Se produce cuando la empresa alega faltas graves del trabajador, como ausencias injustificadas, desobediencia, pérdida de rendimiento, ofensas verbales, acoso o embriaguez (Art. 54 del Estatuto de los Trabajadores)
Si estas causas no se acreditan o no son ciertas, puedes impugnar el despido para que se declare improcedente, lo que da derecho a una indemnización de 33 días por año trabajado (mínimo de 1.300 € en contratos a jornada completa).
Se da cuando la empresa justifica el despido por causas técnicas, económicas, organizativas o por ineptitud sobrevenida del trabajador (Art. 52 del ET).
En este caso, la indemnización es de 20 días por año trabajado, con un promedio aproximado de 830 € por año de contrato a jornada completa.
El Artículo 39 de la Constitución reconoce el derecho a la conciliación familiar. Si eres madre, padre o tienes personas a tu cargo, puedes solicitar:
La empresa no puede negarse sin justificarlo por motivos técnicos, económicos u organizativos. Podemos ayudarte a gestionar esta solicitud.
Existen dos formas en que el/la trabajador/a puede extinguir voluntariamente su contrato:
a) Baja voluntaria / dimisión
Implica una renuncia libre por parte del trabajador/a.
b) Extinción por incumplimiento del empleador (Art. 50 ET)
Cuando el empleador incurre en faltas graves o incumplimientos reiterados (impagos, abuso, acoso, etc.), el/la trabajador/a puede solicitar la extinción del contrato por vía judicial.
En este caso, se reconoce el derecho a una indemnización de 33 días por año trabajado (o 45 días si es previo al 12/02/2012).