Laboral

¿Te han despedido?

Debes saber que la empresa puede calificar el despido como:

  • Disciplinario (por faltas graves o muy graves), o
  • Objetivo (por causas económicas, organizativas, técnicas o de producción).

Si no estás conforme con los motivos expresados en la carta de despido, tienes 20 días hábiles para impugnar la decisión.
El primer paso es presentar una papeleta de conciliación ante el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación).

Despido disciplinario

Se produce cuando la empresa alega faltas graves del trabajador, como ausencias injustificadas, desobediencia, pérdida de rendimiento, ofensas verbales, acoso o embriaguez (Art. 54 del Estatuto de los Trabajadores)
Si estas causas no se acreditan o no son ciertas, puedes impugnar el despido para que se declare improcedente, lo que da derecho a una indemnización de 33 días por año trabajado (mínimo de 1.300 € en contratos a jornada completa).

Despido objetivo

Se da cuando la empresa justifica el despido por causas técnicas, económicas, organizativas o por ineptitud sobrevenida del trabajador (Art. 52 del ET).
En este caso, la indemnización es de 20 días por año trabajado, con un promedio aproximado de 830 € por año de contrato a jornada completa.

Adaptación y reducción de jornada

El Artículo 39 de la Constitución reconoce el derecho a la conciliación familiar. Si eres madre, padre o tienes personas a tu cargo, puedes solicitar:

  • La reducción de jornada para cuidar
  • La adaptación del horario, dentro del turno habitual

La empresa no puede negarse sin justificarlo por motivos técnicos, económicos u organizativos. Podemos ayudarte a gestionar esta solicitud.

Extinción voluntaria del contrato

Existen dos formas en que el/la trabajador/a puede extinguir voluntariamente su contrato:
a) Baja voluntaria / dimisión
Implica una renuncia libre por parte del trabajador/a.

  • No genera derecho a indemnización ni a desempleo
  • Se debe avisar con 15 días de antelación (o el plazo que indique el convenio)
  • La empresa puede descontar los días no preavisados de la liquidación final

b) Extinción por incumplimiento del empleador (Art. 50 ET)
Cuando el empleador incurre en faltas graves o incumplimientos reiterados (impagos, abuso, acoso, etc.), el/la trabajador/a puede solicitar la extinción del contrato por vía judicial.
 En este caso, se reconoce el derecho a una indemnización de 33 días por año trabajado (o 45 días si es previo al 12/02/2012).